MOVILIDAD: TRÁMITES, CORRUPCIÓN Y ATAQUE A LA LIBERTAD
Carlos Arce Macías
En la pasada entrega editorial, traté el tema de la nueva ley de movilidad y la facilidad con que fue aprobada en nuestro Congreso, no obstante sus evidentes carencias técnicas y de diseño. Esto en desdoro de la división de Poderes, básica para toda democracia funcional.
Paso ahora a relatar mi experiencia, al realizar la revisión puntual de la ley. Advierto que en todos los años que llevo ejerciendo el Derecho, no había visto un documento tan pésimamente manufacturado, como la iniciativa enviada desde el Ejecutivo.
La ley votada unánimemente por 34 diputados, fusionó la Ley de Movilidad con la de Tránsito y Transporte, obsequiándonos un compendio de 275 artículos cargados de obligaciones. También se hicieron reformas al Código Penal del Estado y a la Ley del Sistema de Seguridad Pública. Los ánimos modificatorios estaban exacerbados.
Enumeraré mis principales críticas a la ley:
1.- Es una normatividad que no fija con claridad su objetivo regulatorio, porque este trata de ser encubierto. Explico: del énfasis que se utiliza, mencionando, decenas de veces, la expresión “servicio especial ejecutivo”, se descubre el verdadero objetivo de la reforma: establecer controles discrecionales sobre Uber, para la protección de ciertos intereses del sector, impidiendo la libre contratación entre particulares de un servicio eficiente e innovador. De esa forma se pretende limitar nuestra libertad, de eso no hay duda.
2.- Sin embargo, no pararon ahí. Ingeniosamente, decidieron crear un exótico Instituto de Movilidad, amo y señor de todo cuanto ocurra en el mundo de la movilidad y el transporte en Guanajuato. El esperpento institucional concentra todo tipo de atribuciones, 33 para ser exactos, a partir de las cuales diseña, colabora, provee, regula, expide, opina, recomienda, concilia, protege, analiza, crea, modifica, gestiona, fomenta, genera, dicta, instrumenta, determina, incentiva, conforma, etc. Se ha creado un órgano omnipotente, hiperconcentrado, unipersonal, y alejado totalmente de las buenas prácticas regulatorias, que recomiendan el establecimiento de mandatos muy claros y que no se contrapongan entre sí. Como ejemplo, regular y promover, son verbos que no se llevan ya que implican decisiones que se contraponen.
3.- Paso a otra curiosidad administrativa. Se ha diseñado un Instituto sin un consejo general. Es normal que esta clase de entes públicos, funcionen, teniendo como guía, una junta plural que asegure la adopción de políticas públicas pertinentes. En contraposición a ello, tenemos una especie de comisario soviético, que reúne en sus manos toda clase de atribuciones y discrecionalidades. Solo se prevén comisiones de trabajo, que congregan a todos los representantes de los poderes fácticos del sector. Así, la captura regulatoria, está asegurada, y con ella la corrupción generalizada.
4.- La nueva regulación crea nuevos registros: el Registro de Concesiones y Permisos del Transporte, y el de Licencias e Infracciones; lo curioso, es que a contrapelo de la política de transparencia en boga, no son públicos. Opacidad a la vista.
5.- El Instituto se ubica, violando la Constitución, sobre los ayuntamientos. El artículo 12 es inadmisible, ya que sitúa al Cabildo como un simple ejecutante de sus revisiones y opiniones. La controversia constitucional será el medio para corregir el entuerto.
6.- Continuando con la nueva relación que se establece entre el gobierno local y el Instituto, la nueva normatividad, en su artículo 14, obliga a los ayuntamientos a destinar a las nuevas ocurrencias “recursos económicos prioritarios en términos reales de sus respectivos presupuestos de egresos”. ¿Cuánto acabará costando “en términos reales” a los municipios la genial idea? Nunca hicieron las cuentas nuestros diputados.
7.- Presenta confusiones conceptuales al declarar el “servicio especial ejecutivo” (esencialmente Uber) de interés público. Consistiendo en un contrato entre particulares, que puede perfectamente ser tutelado por PROFECO, no se identifica el interés público en un servicio de lujo, prestado a “ejecutivos”. La descripción del servicio es tan aberrante que resulta discriminatoria. Los taxis para los pobres, el servicio ejecutivo para los ricos. No se les vaya ocurrir a los taxistas mejorar sus unidades. ¡Ridículo y mal conceptualizado!
8.- La nueva regulación esta sembrada de decenas de trámites, basados en la discrecionalidad de los funcionarios para poderlos resolver, habilitándolos para dictar toda clase de medidas administrativas. Se trata del caldo de cultivo ideal para la corrupción de por sí rampante en ese sector. Cuando muy pronto se analice el costo regulatorio, que los diputados han puesto sobre aquéllos ciudadanos que osen intentar actividades en el ramo del transporte, se verá con precisión, los cientos de millones de pesos que nos costarán las irracionales medidas impuestas por el Legislativo.
9.- La iniciativa presenta vicio de origen. De conformidad con la Ley de Mejora Regulatoria del Estado, el Ejecutivo estaba obligado a cumplir con lo indicado por el artículo 31, que obliga a elaborar una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR); que entre otros estudios, exige la evaluación costo-beneficio de la regulación. Esto, a fin de constatar que no salga mas caro el caldo que las albóndigas. Advierto: pretextar que la iniciativa esta exenta de MIR, sería la negación de la política de mejora regulatoria en Guanajuato.
10.- La nueva ley, no es enfática en promover la instauración de horarios de carga y descarga en las ciudades, pero sospechosamente si impide, de tajo, el manejo de paquetería por parte de los servicios de “transporte ejecutivo”. De esta forma, los transportistas de carga quedan protegidos con esta medida. El conflicto de interés del diputado encargado del trámite del nuevo ordenamiento, se revela con nitidéz.
11.- Llegamos a los artículos transitorios, que casi siempre contienen sorpresas. El Décimo Octavo, estipula un amplio programa de regularización para todos los que se ostenten como concesionarios (piratas). ¡Vergonzoso!
12.- La cereza del pastel, es la reforma al Código Penal del Estado para incluir el nuevo capitulo de “Delitos en materia de Transporte Público”. Ahí se enderezan baterías en contra de Uber y taxistas, pero exceptúan a los concesionarios de ruta fija (camiones urbanos). Esos no existen. La reforma penal nos obliga a reflexionar si las conductas delictuosas revisten una peligrosidad digna de la privación de la libertad. En momentos tan críticos en cuestión de seguridad para nuestro estado, resulta injustificado distraer activos policiacos, ministerios públicos y jueces, en castigar conductas que pueden corregirse con remedios administrativos. ¿Es una buena política de seguridad, meter a la cárcel a taxistas y conductores? ¿Vamos a gastar el presupuesto y a usar los activos institucionales en ello? Parece que perdieron la razón.
Al final, rematamos con una perla legislativa, la ley en comento, contiene un imperativo categórico de crear módulos para la atención “a mujeres violentadas en el servicio”. Mala perspectiva para las féminas. Pero contarán con su ventanilla de atención. ¡Bienvenidas a bordo!
Estas son sólo algunas de muchas observaciones al texto recientemente aprobado. Reconozco, eso sí, un avance: la instauración de la obligación para los propietarios de vehículos de poseer un seguro vehicular. Eso es correcto.
La herencia que nos deja esta nueva legislación, es de coto a nuestra libertad, trámites costosos y amplias posibilidades de corrupción. Por eso debemos ser más exigentes con nuestros legisladores. El mecanismo ya lo tenemos, y es la posibilidad de reelección. Insisto, hay que usarlo.
@carce55