Carlos Arce Macías
El término cuartelazo es equívoco. Sirve para denominar un levantamiento militar sobre materias de incumbencia civil; pero también puede ser el superlativo de una construcción destinada a albergar soldados. El gobierno de Guanajuato, cree que se trata de la segunda acepción, al involucrarse en el financiamiento de una construcción castrense, dentro de la zona militar de Irapuato, que albergará a una brigada del ejército, compuesta por 3200 policías militares que llegarán a colaborar amablemente con la policía estatal y local. Los especialistas en derechos humanos y juristas, piensan en el peligro inminente de encumbrar a los militares en tareas del gobierno civil, propiciando su empoderamiento; porque siempre será difícil alejar a los militares del poder, una vez asentados en el. Si no, pregúntenle a Madero y Carranza, que perdieron la vida en el intento.
En la última semana, fuimos testigos a través de un video, de cómo un militar en el estado de Puebla, en enfrentamiento contra civiles, ejecutaba sumariamente a un individuo rendido. Ese homicidio a sangre fría, iguala al ejército con los delincuentes; ambos disponen de la vida de las personas con total desenfado. El infausto evento, volvió a desatar la discusión sobre la intervención militar en los asuntos de seguridad pública.
No en balde, cuando en el constituyente de 1857, se discutía la pertinencia de acotar las acciones militares, el brillante jurisconsulto Ponciano Arriaga, presentó un voto particular en la discusión del artículo 129 que norma esta cuestión: “Cuidar de la paz y seguridad pública, administrar la justicia y la hacienda, reprimir los crímenes y delitos, en fin, gobernar la sociedad, son atribuciones de la autoridad que obra a nombre de la ley; la ley es la expresión de la voluntad popular y los funcionarios militares nada tienen que hacer, por sí y ante sí, si no son requeridos, mandados o autorizados por las potestades civiles en todos los negocios que no tengan íntima y directa conexión con la disciplina de obediencia que es su primitiva ley”.
Al ejército hay que temerle, tiene armas y sabe matar (abatir), esa es su función. Por eso debe de estar recluido en sus cuarteles, y solo abandonarlos cuando sea requerido por la autoridad civil, salvo caso de guerra.
Por eso, resultó muy importante la definición de la Suprema Corte de Justicia, de 1996, que resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 1/96, presentada por un grupo de diputados federales de la LVI Legislatura. Ahí se estableció la pertinencia de la intervención del ejército, sin suspensión de garantías individuales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: A) Que se haga a solicitud de expresa de las autoridades civiles. B) Que se sujeten al mando de dichas autoridades.
Bajo esta formula, el asentamiento de una brigada de policía militar por tiempo indefinido en Guanajuato, no concuerda con la interpretación que realizó la Suprema Corte de Justicia, al texto constitucional. No hay llamado, en su caso, este debe de motivarse y fundarse, y establecer la temporalidad de la operación militar en territorio guanajuatense. Las fuerzas castrenses, deben por lo tanto, no coordinarse, sino estar bajo el mando de la autoridad civil. Es la única manera de no violar la Constitución.
Por si fuera poco, la ocurrencia de habilitar a miembros del fuero castrense para llevar a cabo funciones de seguridad pública, puede configurar la violación flagrante del artículo 115 constitucional, al establecer una autoridad intermedia, la militar, entre el ayuntamiento y el gobierno del Estado. Esta circunstancia se propicia al quedar el mando de una parte de la operación policiaca a cargo de una entidad completamente externa al municipio y al estado.
Más aún, la organización de células operativas, compuestas por algunas decenas de militares, acompañadas de un policía municipal, como lo describió recientemente en entrevista radiofónica el Secretario de Seguridad Pública del Estado, pondrá en serias dificultades a los jueces, cuando tengan que juzgar las circunstancias de la detención de un presunto delincuente. No será fácil hacer caso omiso del hecho, de que la detención fue realizadas por elementos del ejército mexicano y no por la policía. ¿O se prestará a la farsa el Poder Judicial de Guanajuato?
La policía militar tiene sus atribuciones perfectamente definidas por el artículo 109 de la Ley Orgánica del Ejército, y no está jurídicamente habilitada para intervenir en asuntos del fuero civil. Está violando por lo tanto su ley. Esto, parece no importarle a las autoridades militares, permitiendo la violación del Estado de Derecho.
Pero pasemos a la banalidad: la construcción del cuartelazo. Entendemos que se ha constituido un fideicomiso para ello. Se gastará una cantidad que ronda los 300 millones de pesos, que aportará el estado. La construcción se asentará en terrenos federales ( zona militar), y la obra pública la realizará la Secretaría de Defensa, dada su eficiencia para construir cuarteles en muy poco tiempo (Secretario de Seguridad Pública dixit).
Y esto llama a una seria reflexión: ¿puede el estado de Guanajuato destinar recursos al ejército? Los dineros públicos, están sujetos a una estricta normatividad. Su destino son ciertos fines muy concretos, y no se pueden distraer en objetivos que no le son propios, ya que de hacerlo, estaría cayendo en la zona de responsabilidades del ámbito penal. Los dineros públicos, de un gobierno civil, pertenecen al fuero civil. El fuero castrense, a través del presupuesto federal, tiene sus propios recursos, incluso, para edificar cuarteles para la tropa. Trasladar recursos de un fuero a otro, resulta un acto administrativo temerario y peligroso. Yo no me arriesgaría.
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